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miércoles, 22 de julio de 2009

LAS OBJECIONES

La oposición es una herramienta que sirve para proteger nuestra teoría del caso, frente a las maniobras y estrategias de la contraparte. Desde la perspectiva del juez, las objeciones sirven de ayuda al control del juicio. La objeción informa al juez y a la otra parte acerca de la prueba o pregunta objetada. Por lo tanto, la parte que objete debe fundamentar su objeción o sea, cuando objeta, debe explicar al juez el porque de la objeción en detalle suficiente para posibilitar resolución motivada de la misma.

Las objeciones se pueden hacer frente a preguntas inapropiadas en su forma, por ejemplo, cuando son capciosas o sugestivas. También se hacen en cuanto al testimonio que busca incorporar la pregunta objetable, como en el caso de opiniones no admisibles, especulación o testimonio de referencia.

El juez debe intervenir para no perder el control, para evitar impertinencias, pruebas inconducentes o ilegales y para asegurar que el juicio proceda sin desviaciones ni dilataciones innecesarias. En estos casos el juez para el interrogatorio o contrainterrogatorio y le señala al objetado en que forma esta mal o inapropiada su pregunta.

lunes, 15 de junio de 2009

Incapacidad Pasajera De Los Sentidos Por El Exceso De Alcohol Ingerido (EMBRIAQUEZ)

Puntos de Vista:

SOCIAL: El peligro que afrece para la sociedad el uso inmoderado del alcohol;

CRIMINOLOGICO: Como causa explicativa de una conducta delincuente;

JURIDICO: Que se ocupa del estudio del cual es la responsabilidad Penal de los que cometen infracciones en estado de embriguez.


CLASIFICACION DE LA EMBRIGUEZ

En cuanto a la frecuencia:

Habitual: Es aquella en la cual la persona, diariamente consume hasta llegar al delirio, a la locura.

Accidental: Cuando por el contrario no existe el habito.


En cuanto a la causa:

Fortuita: Ocurre cuando la persona a consumir sustancia alcoholica son conocer sus efecto;

Voluntaria: Se dice que es la persona conociendo los efectos del alcohol, sin voluntad criminal a querido embriagarse y lo a conseguido plena o parcialmente.

Intencional: Cuando la persona tiene idea de cometer una infraccion pero no tiene suficiente coraje para realizar y para ello consume alcohol para la obtencion del arrojo y coraje que le hace falta.

Clasificacion de las formas de gobiernos segun Platon y Aristoteles.

Platon: Este filosofo bosqueja en su obra La Republica las diversas formas de gobierno que pasan de las que considera las mas perfectos como la Aristocracia ó Gobierno de los filosofos, hasta aquellos en decadencia como la Timocracia, la Oligarquia que surge cuando los propietarios asumen el poder politico; la Democracia o Gobiernos de las Masas.


Aristoteles
: Tras el estudio de mas de 158 contituciones al describirlas y enjuiciarlas en los principios comunes que lo denominaban, considero las formas de gobierno divididas en 2 grupos( La Politica, 3 Parte, La Teoria Del Ciudadano y Clasificacion De Las Constitucion):

1) Las Formas Puras O Perfectas:

a) La Monarquia: Que es el gobierno ejercido por una sola persona;

b) La Aristocracia: Que es el gobierno ejercido por una minoria selecta;

c) La Democracia: Que es el gobierno ejercido por la multitud o mayoria de los ciudadanos.


Aristoteles plantea: "Monarquia, es aquel Estado en que el poder dirigido al interes comun no corresponde mas que a uno solo; Aristocracia,aquel en que se confia a mas de uno; Democracia, aquel en que la multitud gobierna para la utilidad publica.

2) Las Formas Impuras:

a) Oligarquia: Regimen politico en que el poder es controlado por un pequeño grupo de individuos o familiares.

b) Demagogia: Politica o comportamiento consistenes en hologar las aspiraciones populares para obtener o conservar el poder o para acrecentar la popularidad.

El Reino se degenera en Tirania, La Aristrocacia se degenera en Oligarquia, La Democracia se degenera en Demagogia.

martes, 31 de marzo de 2009

El Delito

El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta o acción típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición iberoamericana, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

Crimen y Delito

Son términos equivalentes. Su diferencia radica en que; "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo

Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistemas políticos actuales.

Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas la legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesión (médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en [[legítima defensa]y seguridad.

Por otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales, como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Sólo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista delito o crimen.

Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo (véase principio de legalidad penal). Eso explica que en Singapur sea un delito mascar goma de mascar en lugares públicos y un crimen botarlo en el piso y en Chile sea un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania el negar el holocausto.

La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal.


Delitos contra la vida

Asesinato
Auxilio al suicidio
Duelo
Homicidio
Infanticidio
Lesiones
Parricidio
Uxoricidio
Aborto

Delitos contra el honor Injurias
Calumnia
Difamación

Delitos contra la libertad e indemnidad sexual (a veces llamados contra la honestidad)

Violación
Estupro
Abuso sexual
Corrupción de menores
Prostitución infantil
Pornografía infantil
Proxenetismo
Ultrajes al pudor

Delitos contra la libertad

Secuestro
Sustracción de menores
Esclavitud
Tráfico de personas esclavizadas
Tortura
Amenazas

Delitos contra la intimidad
Violación de domicilio
espionaje

Delitos contra la propiedad

Hurto
Robo
Extorsión
Estafa
Usurpación
Usura
Daños
Incendio
Piratería
Tutela penal del derecho de autor
Tutela penal de la propiedad industrial
Peculado
Cohecho
Concusión

Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación

Piratería marítima.
Piratería aérea

Delitos contra la seguridad pública

Estrago.

Delitos contra la salud pública

Narcotráfico
Consumo de drogas

Delitos ecológicos

Delito ecológico
Daño al medio ambiente
Caza de especies protegidas
Caza fuera de temporada
Tala de árboles protegidos
Pesca de especies protegidas

Delitos contra el orden de las familias

Adulterio
Bigamia
Poligamia.

Delitos contra el orden público

Instigación a cometer delitos
Asociación ilícita

Delitos contra la seguridad nacional

Traición
Sedición
Atentados al orden constitucional y a la vida democrática
Rebelión

Delitos contra la administración pública

Abuso de autoridad
Atentado contra la autoridad
Cohecho
Contrabando
Exacciones ilegales
Fraude al fisco
Evasión de impuestos
Malversación de caudales públicos
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
Resistencia contra la autoridad
Usurpación de autoridad, títulos u honores

Delitos contra la administración de justicia

Prevaricación
Falso testimonio
Obstrucción a la justicia
Falsa denuncia

Delitos contra la fe pública

Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito
Falsificación de sellos, timbres y marcas
Falsificación de documentos
Fraudes al comercio y a la industria
Giro fraudulento de cheques

Delitos internacionales

Crimen de guerra
Crimen contra la humanidad
Crimen de exterminio
Piratería
Apartheid

domingo, 22 de febrero de 2009

Derecho Romano

Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio.
El primer período comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las doce tablas, el segundo período comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República, el tercer período comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y último período termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.
El propósito del estudio del derecho romano es el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes de leyes de una estructura histórica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoría de los países de Europa y de América; la cual es una de las fuentes del derecho francés; de donde emana el derecho aplicado en la República Dominicana.



Utilidad de conocer el Derecho Romano


Derecho Romano. Es el conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, hasta la muerte del emperador justiniano. El estudio del derecho romano no ha cesado ni siquiera luego de que fueran adoptados los códigos napoleónicos por nuestro sistema legal, aunque pareciera innecesario el estudio de estas leyes ya caducas, los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes; y por la necesidad que tenemos de conocer la historia de la fuente principal del derecho que nos ocupa, por esto debemos estudiar el derecho romano.
División del derecho romano.


Este se divide en dos grandes partes: público y privado.
Jus Publicum: Comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; la del culto y el sacerdocio, llamada Jus Sacrum y asimismo regula las relaciones de los individuos con los poderes del Estado.
Jus Privatum: Tiene por objeto, las relaciones entre particulares, esta se divide en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil.
Jus Naturale: Esta noción la tomo Cicerón de los Estoicos y fue luego desarrollada por los jurisconsultos del imperio. Esta considera que el derecho emana de la voluntad divina.
Jus Gentium: Parte del derecho público(jus publis), que regía las relaciones del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o de alianzas.
Jus Civile: Eran las instituciones propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un principio, no participaban los extranjeros, (jus propium Romanorum) A medida en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus gentium.

viernes, 13 de febrero de 2009

Derecho Penal

(Fuente: apuntes de Derecho Penal - Leoncio Ramos)Etimológicamente - (Penal)- proviene de la palabra - (Pena)- referente al castigo o sanción que se le impone a una persona que comete un delito o infracción penal.

Derecho penal: Es un conjunto de principios ,reglas o normas dictadas por el estado que establecen las infracciones así como las penas y medidas de seguridad que se emplean para castigar las infracciones, y también las relación del estado con los particulares.

El Derecho Penal comprende 3 clases de infracciones según su gravedad y sus respectivas penas, que son:

1) La Contravención
2) El Delito
3) EL Crimen

La contravención: Es una infracción penal que se castiga con pena de policía.

El Delito: Es una infracción penal que se castiga con pena y corrección.

El Crimen: La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante.


NOTA:

Véase:
Código Penal

"Art. 1.- La infracción que las leyes castigan con penas de policía es una contravención. La infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante, es un crimen."

Las penas de policía son las siguientes:

1) Prisión: Desde 1 hasta 5 días.
2) Multas: Desde 1 hasta 5 pesos.

Las penas correccionales son las siguientes:

1) Prisión: Desde 6 días hasta 2 años.
2) Multa: Desde 6 pesos hasta cualquier cantidad que establezca la ley.

Las penas criminales:

1) Desde 2 años en adelante.

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