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domingo, 22 de febrero de 2009

Derecho Romano

Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio.
El primer período comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las doce tablas, el segundo período comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República, el tercer período comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y último período termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.
El propósito del estudio del derecho romano es el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes de leyes de una estructura histórica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoría de los países de Europa y de América; la cual es una de las fuentes del derecho francés; de donde emana el derecho aplicado en la República Dominicana.



Utilidad de conocer el Derecho Romano


Derecho Romano. Es el conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, hasta la muerte del emperador justiniano. El estudio del derecho romano no ha cesado ni siquiera luego de que fueran adoptados los códigos napoleónicos por nuestro sistema legal, aunque pareciera innecesario el estudio de estas leyes ya caducas, los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes; y por la necesidad que tenemos de conocer la historia de la fuente principal del derecho que nos ocupa, por esto debemos estudiar el derecho romano.
División del derecho romano.


Este se divide en dos grandes partes: público y privado.
Jus Publicum: Comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; la del culto y el sacerdocio, llamada Jus Sacrum y asimismo regula las relaciones de los individuos con los poderes del Estado.
Jus Privatum: Tiene por objeto, las relaciones entre particulares, esta se divide en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil.
Jus Naturale: Esta noción la tomo Cicerón de los Estoicos y fue luego desarrollada por los jurisconsultos del imperio. Esta considera que el derecho emana de la voluntad divina.
Jus Gentium: Parte del derecho público(jus publis), que regía las relaciones del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o de alianzas.
Jus Civile: Eran las instituciones propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un principio, no participaban los extranjeros, (jus propium Romanorum) A medida en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus gentium.

viernes, 13 de febrero de 2009

Derecho Penal

(Fuente: apuntes de Derecho Penal - Leoncio Ramos)Etimológicamente - (Penal)- proviene de la palabra - (Pena)- referente al castigo o sanción que se le impone a una persona que comete un delito o infracción penal.

Derecho penal: Es un conjunto de principios ,reglas o normas dictadas por el estado que establecen las infracciones así como las penas y medidas de seguridad que se emplean para castigar las infracciones, y también las relación del estado con los particulares.

El Derecho Penal comprende 3 clases de infracciones según su gravedad y sus respectivas penas, que son:

1) La Contravención
2) El Delito
3) EL Crimen

La contravención: Es una infracción penal que se castiga con pena de policía.

El Delito: Es una infracción penal que se castiga con pena y corrección.

El Crimen: La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante.


NOTA:

Véase:
Código Penal

"Art. 1.- La infracción que las leyes castigan con penas de policía es una contravención. La infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante, es un crimen."

Las penas de policía son las siguientes:

1) Prisión: Desde 1 hasta 5 días.
2) Multas: Desde 1 hasta 5 pesos.

Las penas correccionales son las siguientes:

1) Prisión: Desde 6 días hasta 2 años.
2) Multa: Desde 6 pesos hasta cualquier cantidad que establezca la ley.

Las penas criminales:

1) Desde 2 años en adelante.

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